Micelio
Auto17 de octubre de 2025

A- de 2025

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Natalia Angal Cabo Y Otros·Demandado --

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Impedimentos formulados por las magistradas Natalia Ángel Cabo y Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Juan Carlos Cortés González para conocer del trámite de selección del expediente de tutela de la referencia.

Los aludidos funcionarios alegaron estar incursos en la causal prevista en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por haber participado en la adopción de los Autos 232/21 y 3007/23 proferidos al interior del expediente PE-050 a través del cual se estudió el Proyecto de Ley Estatutaria que contenía el Código Electoral.

Al encontrar configurada la causal alegada, se ACEPTARON los impedimentos manifestados por los precitados magistrados y, en consecuencia, se separaron del trámite de selección del expediente de tutela T-10.779.780.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Por las razones expuestas en el presente auto, ACEPTAR los impedimentos manifestados por las magistradas Natalia Ángel Cabo y Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Juan Carlos Cortés González para conocer del trámite de selección del expediente T-10.779.780.
  2. SEGUNDO. SEPARAR del trámite de selección del expediente T-10.779.780 a las magistradas Natalia Ángel Cabo y Paola Andrea Meneses Mosquera y a los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Juan Carlos Cortés González.
  3. TERCERO. Contra esta providencia no procede ningún recurso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.